ANTINORI ISABEL C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION PROVINCIA DE BUENOS AIRE S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora para obtener la resolución definitiva de un sumario administrativo y el pago del premio docente. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó librar oficio y un pronto despacho para que la demandada concluya el procedimiento y dicte resolución en 60 días, por considerarse acreditada la mora administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Isabel Antinori, representada por la Dra. Malena Altamirano.
Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora a fin de que se resuelva definitivamente el sumario administrativo que impide a la actora acceder al Premio Docente y obtener la liquidación final correspondiente tras su jubilación (expediente administrativo n.º 5811-0445784/15, digitalizado por EX-2021-26666365-GDEBA-SDCADDGCYE).
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se libró orden de pronto despacho para que, en el plazo de sesenta (60) días, la demandada concluya el procedimiento administrativo y dicte la resolución pertinente en el marco del expediente señalado. Costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I.
- El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada.
En este sentido, la actividad jurisdiccional está dirigida -en caso de darse los presupuestos exigidos para la procedencia de la acción
- a decidir respecto de la mora imputada al órgano y, consecuentemente con ello, librar orden de pronto despacho para que la autoridad administrativa responsable despache -en el caso, resuelva
- las actuaciones dentro de un plazo a fijar prudencialmente."
"II.
- El amparo por mora regulado en el artículo 76 del Código Procesal Contencioso Administrativo tiene por objeto la obtención de una orden judicial de pronto despacho cuando se hubiera comprobado en la causa la morosidad administrativa; ello no importa constreñir a la Administración a pronunciarse en determinado sentido, ya sea acogiendo o denegando la solicitud del accionante constituido en carácter de parte en el procedimiento administrativo de que se trate. (Excma. Cámara de Apelación Contencioso Administrativo de Mar del Plata, 'Baiocchi, Roberto Angel c/ Ministerio de Economía
- I.P.S. s/ Amparo por mora' CA0100MP M 388, 16-9-2008)."
"Esta situación habilita por sí sola a la parte interesada para requerir el amparo jurisdiccional en orden a obtener satisfacción a su pretensión, cual es, el derecho a obtener una resolución fundada, aspecto comprendido en el principio más general del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, especialmente consagrados en el art. 15 de la Constitución de nuestra provincia."
Texto del dispositivo:
"I.
- Haciendo lugar a esta causa seguida por Isabel Antinori contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires por Amparo por Mora.
II.
- Líbrese orden de pronto despacho para que dentro del plazo de sesenta (60) días, la demandada concluya el procedimiento administrativo y dicte la resolución pertinente en el marco del expediente administrativo n°5811-0445784/15, Cuerpos II y III digitalizado por EX-2021-26666365-GDEBA-SDCADDGCYE. Expídase el oficio correspondiente.
III.
- Costas a la vencida (art. 51 del CCA, modif. por Ley 14.437), postergando la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: