FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HAUS GERENCIADORA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio y remate contra HAUS GERENCIADORA S.A. por una deuda fiscal de $1.494.592,10. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el remate hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses y impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: HAUS GERENCIADORA S.A.
Objeto: ejecución por apremio provincial con remate por deuda fiscal por la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 10/100 ($1.494.592,10), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios; y se ordenaron las notificaciones correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-
Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, HAUS GERENCIADORA S.A. haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 10/100 ($1.494.592,10), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-
II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-
III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"
(Otros fundamentos relevantes en la sentencia:)
"Agregado en este acto el escrito electrónico corresponde expedirme conforme lo peticionado por el actor."
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