FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RUSPIL DARIO FABIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago celebrado con Ruspil por proceso de apremio provincial. El Tribunal tuvo por reconocida la firma, homologó el acuerdo conforme el art. 23 de la Ley 13.406 y dejó registrados los honorarios del letrado del fisco por $159.696,00.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado:
Ruspil Darío Fabián.
Objeto:
Se solicita la judicial homologación de un acuerdo de pago presentado en el expediente de apremio provincial, conforme al artículo 23 de la Ley 13.406.
Decisión:
El Tribunal tuvo por reconocida la firma inserta en el acuerdo de pago, homologó el acuerdo de pago con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406 y dejó presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 0/100 ($159.696,00). Ordenó registrar y notificar a las partes conforme art.10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:"
"RESUELVO:
I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-
II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-
III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, PANDO SEBASTIAN, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 0/100 ($159.696,00) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-"
"REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"
(No consta voto disidente en el bloque dispositivo final; se adopta íntegramente lo resuelto en el apartado RESUELVO.)
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