FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARGEL MARIA EUFEMIA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en causa de apremio provincial. El Tribunal homologó el acuerdo conforme el artículo 23 de la Ley 13.406, reconoció la firma y tuvo presentes los honorarios pactados por $159.696,00.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Argel María Eufemia y otro/a.
Objeto: Solicitud de judicial homologación de un acuerdo de pago en autos de apremio provincial, conforme art. 23 Ley 13.406.
Decisión: El Tribunal tuvo por reconocida la firma inserta en el acuerdo de pago, homologó dicho acuerdo con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406 y tuvo presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 0/100 ($159.696,00). Se ordenó registrar y notificar a las partes conforme el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A. La resolución está fechada en Azul, de Septiembre de 2026.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos literalmente del fallo):
"Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:"
"RESUELVO:
I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-
II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-
III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, SABALZA DOMINGUEZ MARIA DEL ROSARIO, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 0/100 ($159.696,00) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-
REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"
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