FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOENAGA HERNAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en causa de apremio provincial. El Tribunal hizo lugar: reconoció la firma del acuerdo, homologó el acuerdo conforme el art. 23 de la Ley 13.406 y tuvo presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco por $221.070,95.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Goenaga Hernan.
Objeto: Judicial homologación de un acuerdo de pago presentado en el marco de apremio provincial, conforme art. 23 de la Ley 13.406.
Decisión: Se reconoció la firma inserta en el acuerdo de pago, se homologó el acuerdo con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406 y se tuvieron por presentados los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SETENTA CON 95/100 ($221.070,95). Se ordenó registro y notificación a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-
II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-
III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, SABALZA DOMINGUEZ MARIA DEL ROSARIO, en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SETENTA CON 95/100 ($221.070,95) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-
REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"
Además, del encabezado procesal y fecha: "FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOENAGA HERNAN S/ APREMIO PROVINCIAL. Azul, de SEPTIEMBRE de 2026."
(No se consignan en el dispositivo considerandos extensos ni votos disidentes; se advierte que la parte resolutiva final es la que manda.)
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