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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGROP DURANTE SS DE DURANTE Y ESPOSITO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicitó la homologación de un acuerdo de pago en el proceso de apremio provincial. El Tribunal tuvo por reconocida la firma, homologó el acuerdo conforme art. 23 de la Ley 13.406 y dejó asentados los honorarios pactados de $257.489,63 a favor del letrado del Fisco.

Honorarios Homologacion Reconocimiento de firma Apremio provincial Acuerdo de pago Notificacion. Ley 14.967 Art. 23 ley 13.406 Fisco provincia de buenos aires Sabalza dominguez maria del rosario

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: AGROP DURANTE SS DE DURANTE Y ESPOSITO. Objeto: Homologación judicial de un acuerdo de pago presentado en el expediente de apremio provincial (acuerdo art. 23 Ley 13.406). Decisión: Se tuvo por reconocida la firma inserta en el acuerdo de pago, se homologó el acuerdo conforme el art. 23 de la Ley 13.406 y se tuvieron presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial por $257.489,63.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "1.
- Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado: 2.
- RESUELVO: I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.- II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.- III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, SABALZA DOMINGUEZ MARIA DEL ROSARIO, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 63/100 ($257.489,63) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"

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