FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANDOLFATTI ANGEL ANDRES S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió remate y ejecución por deuda fiscal contra Andolfatti Ángel Andrés. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y el remate hasta cobrar PESOS 3.284.564,90 más intereses, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ANDOLFATTI ANGEL ANDRES.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal, con trámite de trance y remate, por el capital reclamado de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 90/100 ($3.284.564,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución y se manda llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se imponen las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios y se ordenan las notificaciones correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Agregado en este acto el escrito electrónico que se acompaña junto a la manda y su diligencia, corresponde expedirme conforme lo peticionado por el actor.
Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-
Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, ANDOLFATTI ANGEL ANDRES haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 90/100 ($3.284.564,90), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-
II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-
III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"
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