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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPEZ LUIS MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial reclamando el pago de un capital tributario. El Tribunal ordenó la ejecución y remate hasta que la demandada LOPEZ LUIS MARIA abone PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 80/100 ($5.260.768,80) más intereses, imponiendo las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Costas al vencido Trance y remate Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 80 Regulacion de honorarios diferida Pago de capital $5.260.768

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LOPEZ LUIS MARIA. Objeto: Pago del capital reclamado por apremio provincial por la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 80/100 ($5.260.768,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto la demandada abone la suma reclamada con más intereses. Se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, LOPEZ LUIS MARIA haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 80/100 ($5.260.768,80), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406)." "II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967." "III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente)."

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