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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TAUS GRACIELA AMANDA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecuta el Fisco provincial contra TAUS Graciela Amanda reclamando pago de deuda fiscal. El Tribunal ordenó remate y llevar adelante la ejecución hasta que la demandada abone $1.201.824,10 más intereses, imponiendo las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Intimacion de pago Costas al vencido Trance y remate Art. 104 codigo fiscal 10 Fisco de la provincia de buenos aires Constitucion de domicilio en estrados Notificacion ministerio de ley Difusion de honorarios (art. 51 ley 14.967) Deuda $1.201.824

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: TAUS GRACIELA AMANDA. Objeto: Pago de deuda fiscal por capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON 10/100 ($1.201.824,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; ejecución, trance y remate. Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se imponen las costas al vencido; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." Bloque dispositivo final (decisión de mayoría): "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, TAUS GRACIELA AMANDA haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON 10/100 ($1.201.824,10), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).- II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.- III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"

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