FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DI PALMA ADOLFO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por incumplimiento del acuerdo de pago. El Tribunal declaró la caducidad del plan de pagos y ordenó llevar adelante la ejecución hasta cobrar $1.329.970,30 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DI PALMA ADOLFO.
Objeto: Ejecución fiscal por el capital reclamado resultante de plan de pagos caducado; suma principal de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 30/100 ($ 1.329.970,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se declaró la caducidad del acuerdo de pago y se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Habiendo transcurrido el plazo legal establecido sin que la parte demandada haya acreditado el pago del acuerdo oportunamente allegado en autos, es por ello que corresponde declararlo caduco el mismo y hacer efectiva la clausula tercera del mismo."
"Que habiéndose conferido traslado a la parte accionada de la caducidad del plan de pago (fs.21), por el término de cinco días, el cual fue llevado a cabo mediante cedula debidamente diligenciada en fecha 21/08/26 (fs.21), sin haberse manifestado al respecto."
Resultado dispositvo final (transcripción):
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, DI PALMA ADOLFO haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 30/100 ($ 1.329.970,30), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del CPCC supletorio art. 25 de la Ley 13406)."
"II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 8904."
"III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora conf. Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del CPCC, supletorio conf. art. 25 de la ley 13.406, y art. 13 in fine de la ley 13.406, respectivamente)."
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