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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIESEL MARTINELLI SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en el marco de un apremio provincial. El Tribunal tuvo por reconocida la firma, homologó el acuerdo conforme al art. 23 de la ley 13.406 y fijó los honorarios pactados para los letrados del Fisco por $128.551,12 cada uno, aplicando normativa y precedentes de la SCBA.

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Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Diesel Martinelli SRL. Objeto: Homologación judicial de un acuerdo de pago presentado en el expediente de apremio provincial, con reconocimiento de la firma allí inserta y liquidación de honorarios pactados. Decisión: Se tuvo por reconocida la firma del acuerdo, se homologó el acuerdo de pago con los alcances del art. 23 de la ley 13.406 y se tuvieron presentes los honorarios pactados a favor de los letrados del Fisco por PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 12/100 ($128.551,12) para cada uno, conforme a la normativa aplicable y precedentes del Poder Judicial y de la Caja de Abogados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original del Tribunal): "I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.- II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la ley 13.406.- III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, LAPENTA LUCIA IRENE, en la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 12/100 ($128.551,12) MARIOTTI GONZALO LUIS OSVALDO, en la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 12/100 ($128.551,12) de conformidad a lo prescripto en los artículos 22 de la ley 13.406, y modif. -art. 2 ley 15.016
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 del Dec. Ley 8904/77, con más el aporte de ley 6.716. Ello, en virtud de la fecha de inicio del expediente, lo dispuesto por la SCBA en la causa "Morcillo" (sent. del 08/11/2017), el Ac. SCBA 3871, como asimismo el criterio sentado por la Caja de Abogados en el expediente remitido en consulta caratulado "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Re, Rita Edith y otro/a s/ Apremio Provincial" (expte. 14.635). Tal criterio, a fin de preservar el principio de seguridad jurídica para las partes convinientes en cuanto a las reglas aplicables a tal justipreciación.-" Asimismo, el proveído introductorio contiene la constatación procesal: "1.
- Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:" (Se preserva el lenguaje original del Tribunal y se entiende que los fundamentos se apoyan en la fecha de inicio del expediente, normativa aplicable y precedentes de la SCBA y la Caja de Abogados para garantizar seguridad jurídica.)

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