FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAMPAOLI JUAN PABLO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución (trance y remate) contra Juan Pablo Sampaoli por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el remate hasta cobrar PESOS 3.911.843,30 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SAMPAOLI JUAN PABLO.
Objeto: Ejecución por capital reclamado de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 30/100 ($3.911.843,30) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; orden de trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios; se ordenaron las notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Agregado en este acto el escrito electrónico que se acompaña junto a la manda y su diligencia, corresponde expedirme conforme lo peticionado por el actor."
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)."
"Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)."
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, SAMPAOLI JUAN PABLO haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 30/100 ($3.911.843,30), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406)."
"II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967."
"III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente)."
- No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución se expresa en el bloque resolutivo transcripto.
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