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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASTIGLIONI NICOLAS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por deuda tributaria y solicitó remate. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que la demandada pague $1.594.327,60 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CASTIGLIONI NICOLÁS. Objeto: Ejecución fiscal (causa de trance y remate) por el capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 60/100 ($1.594.327,60), más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la ejecución y el remate hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se imponen las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios y se disponen las notificaciones correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Agregado en este acto el escrito electrónico que se acompaña junto a la manda y su diligencia, corresponde expedirme conforme lo peticionado por el actor."
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)."
- "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)."
- Bloque dispositivo final (texto íntegro relevante): "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, CASTIGLIONI NICOLÁS haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 60/100 ($1.594.327,60), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).- II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.- III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-" No se consignan votos en disidencia ni otros fundamentos contradictorios en el texto remitido.

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