FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANZBERRO CLAUDIO MATIAS S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar deuda tributaria por $1.943.434,70. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que el demandado pague el capital reclamado más intereses por art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SANZBERRO CLAUDIO MATIAS.
Objeto: Pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 70/100 ($1.943.434,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago; ejecución por apremio provincial (trance y remate).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se imponen las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios y se ordenan las notificaciones conforme normativa citada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Agregado en este acto el escrito electrónico, corresponde expedirme conforme lo peticionado por el actor.-
Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-
Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, SANZBERRO CLAUDIO MATIAS haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 70/100 ($1.943.434,70), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-"
(Se consignan además las decisiones accesorias:)
"II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-
III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"
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