FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASTELLANO CARDIELLO MAXIMILIANO DIEGO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial y remate para cobrar una deuda fiscal por capital y sus intereses. El Tribunal ordenó la ejecución, mandó proceder al remate hasta obtener el pago de $1.770.799,20 más intereses según art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CASTELLANO CARDIELLO MAXIMILIANO DIEGO.
Objeto: Ejecución fiscal por apremio provincial y remate para cobrar capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 20/100 ($1.770.799,20), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; costas al vencido; regulación de honorarios diferida; notificaciones conforme ley.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)."
"Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)."
Bloque dispositivo final (resolutivo):
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, CASTELLANO CARDIELLO MAXIMILIANO DIEGO haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 20/100 ($1.770.799,20), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-
II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-
III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"
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