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CALDERON CRISTIAN GABRIEL Y OTRO/A C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - OTROS JUICIOS

Los actores solicitaron el beneficio de litigar sin gastos para poder promover acción judicial por carecer de recursos. El Tribunal concedió en su totalidad la franquicia procesal hasta que mejore la fortuna, por acreditarse insuficiencia de medios y riesgo de que los gastos del proceso afecten el sustento familiar.

Prueba testimonial Beneficio de litigar sin gastos Incidente Comodato Asistencia juridica gratuita Insuficiencia de recursos Tribunal de primera instancia $480.000 Mozo en eventos Arts. 78/81/84 c.p.c.c.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cristian Gabriel Calderón y Carla Daniela Matos (esta última también en representación de su hijo menor, Simón Calderon). Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Bueno y otro/a. Objeto: Solicitud de concesión del beneficio de litigar sin gastos para poder llevar adelante el proceso sin abonar costas ni gastos judiciales. Decisión: Se concedió en su totalidad el beneficio de litigar sin gastos a los actores, con alcance de los arts. 78, 79, 81, 84 y 85 del C.P.C.C. por remisión del art. 77 del C.P.C.A., mientras no mejoren de fortuna.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como obra en la sentencia): "II.
- Así las cosas, a fin de evaluar y ponderar la situación planteada, tenemos que los actores no cuentan con los medios necesarios para afrontar los gastos de un proceso judicial. Que el Sr. Calderón se encuentra realizando tareas como mozo en eventos, dos días por semana. La Sra. Matos se dedica a tareas del hogar y al cuidado de su hijo." "III.
- De la prueba rendida en autos y para lo que interesa a los fines pretendidos, se evidencia que: A fs. 1 obra declaración jurada de los actores. En ella sostienen que el Sr. Calderón realiza tareas de mozo en eventos en Olavarría y su empleo no es registrado. La Sra. Matos es ama de casa y vive junto con su hijo y su pareja en una vivienda prestada por su madre. El Sr. Calderón percibe, en promedio, un ingreso de $480.000 mensuales y la Sra. Mato no posee ingresos. No perciben aportes jubilatorios. No poseen bienes registrables. Viven en un inmueble que es propiedad de la madre de la Sra. Matos." "IV.
- Detallado así el devenir de las actuaciones, es necesario destacar que para la procedencia del beneficio de litigar sin gastos, el ordenamiento procesal civil y comercial únicamente requiere que se acredite la insuficiencia de recursos para afrontar los gastos que un juicio implica. Y ello se da cuando los medios económicos de que dispone el requirente no excedan lo necesario para procurarse una existencia digna, sin que sea menester acreditar la total indigencia (arts. 78, 81 y 84 del C.P.C.C.)." "La naturaleza de los extremos aportados conforme los elementos probatorios allegados por la solicitante y conforme las reglas de la sana crítica me hacen arribar al convencimiento de la necesidad de otorgar a los Sres. Cristian Gabriel Calderón y la Sra. Carla Daniela Matos, el beneficio de litigar sin gastos hasta que mejore de fortuna (art. 384 del C.P.C.C., conforme lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81, 84 y 85 del C.P.C.C. por remisión del art. 77 del C.P.C.A.)." Fallo (dispositivo): "I.
- Conceder a los actores Cristian Gabriel Calderón y Carla Daniela Matos, en su totalidad, el beneficio de litigar sin gastos solicitado en el escrito de inicio del presente con el alcance de los arts. 78, 79, 81, 84 y 85 del C.P.C.C. por remisión del art. 77 del C.P.C.A., de modo que estos puedan afrontar el proceso a promover en esta sede, sin tener que satisfacer el pago de costas u otros gastos judiciales en tanto no mejore de fortuna."
- Citaciones textuales relevantes incluidas: "el derecho a la justicia comprende el poder defenderse sin estar constreñido por el costo del servicio ni ver malogrado el éxito de una petición en sí justa por avatares de insuficiencia económica". Además se reproduce criterio de la Cámara: "La apreciación judicial sobre la concurrencia del apuntado requisito básico que condiciona la procedencia del beneficio que preceptúa el art. 78 del C.P.C.C, debe ser guiado por la directriz sentada en el art. 81 párr. 1ro. que autoriza la concesión de la franquicia cuando los gastos del proceso sean susceptibles de incidir en los recursos destinados al sustento del peticionario o su familia." (cita de Deregibus, 14-5-1998).

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