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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BORDENAVE JUAN MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio, reclamando $1.007.060,40 más intereses. El Tribunal ordenó el trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital e intereses, imponiendo las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Intimacion de pago Apremio provincial Trance y remate Imposicion de costas al vencido Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 40 Constitucion de domicilio judicial Pago $1.007.060

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: BORDENAVE JUAN MARTIN. Objeto: Ejecución fiscal por apremio provincial por la suma de PESOS UN MILLON SIETE MIL SESENTA CON 40/100 ($1.007.060,40) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hace lugar a la medida de trance y remate y se ordena llevar adelante la ejecución hasta que el demandado haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses; se imponen las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios; y se disponen las notificaciones correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, congruentes con lo resuelto por el bloque dispositivo final): "Agregado en este acto el escrito electrónico que se acompaña junto a la manda y su diligencia, corresponde expedirme conforme lo peticionado por el actor. Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).- Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).- Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, BORDENAVE JUAN MARTIN haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SIETE MIL SESENTA CON 40/100 ($1.007.060,40), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).- II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.- III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-" (No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución se sustenta en la ausencia de oposición de excepciones por parte del demandado y en la intimación de pago diligenciada).

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