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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREZ LUCIANA ELIZABETH S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial por pago de tributos y se solicitó remate. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que la demandada efectúe el íntegro pago de $2.415.698, más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Intimacion de pago Costas al vencido Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires 00 Codigo fiscal art. 104 Domicilio constituido (ley 13.406) Honorarios diferidos (art. 51 ley 14.967) Perdida del derecho a excepciones (art. 155 c.p.c.c.) Monto $2.415.698

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PEREZ LUCIANA ELIZABETH. Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 0/100 ($2.415.698,00) más intereses según art. 104 del Código Fiscal; se solicitó trance y remate. Decisión: Se hizo lugar al pedido de ejecución y remate, ordenándose su realización hasta tanto la demandada pague íntegramente la suma reclamada con intereses desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo, en el lenguaje del Tribunal):
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)."
- "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)."
- Texto del dispositivo final (transcripción literal): "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, PEREZ LUCIANA ELIZABETH haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 0/100 ($2.415.698,00), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-" "II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967." "III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente)."

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