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SALVA MARIA GABRIELA C/ I.P.S. S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La actora reclamó el restablecimiento de la bonificación por antigüedad liquidándola al 3% por cada año de servicio y la inconstitucionalidad de normas y decretos que la redujeron o suprimieron. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas cuestionadas en cuanto importaron la disminución salarial y ordenó al I.P.S. liquidar y pagar las diferencias desde el 2-3-2024 con actualización conforme tasa del Banco Provincia.

Proceso contencioso administrativo Decreto 240/96 Principio de progresividad / no regresividad Instituto de prevision social (i.p.s.) Bonificacion por antiguedad 3% Reduccion salarial / demerito Inconstitucionalidad normas presupuestarias Prescripcion / hecho continuado Igualdad y trato digno Actualizacion: tasa banco provincia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Gabriela Salva. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Que se reconozca el derecho a que se liquiden sus remuneraciones aplicándose la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicio; y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes presupuestarias (Ley 11.739; 11.905; 12.062; 12.232; 12.396; 12.575; 12.874; 13.002; 13.154; 13.354) y del Decreto 240/96 en cuanto redujeron o eliminaron el porcentaje de la bonificación por antigüedad. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se reconoció el derecho de la actora a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad a todos los años incluidos en su cómputo al 3%. Se condenó al I.P.S. a abonar las diferencias desde el 2 de marzo de 2024 en el plazo de 60 días de quedar firme la liquidación, con la adición de la tasa que pague el Banco Provincia en depósitos a plazo a 30 días. Costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En cuanto al planteo de prescripción opuesto por la demandada (.) anticipo que no es de recibo. Es que, tratándose de un hecho continuado en el tiempo, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos..." (Cámara de Apelaciones, causa "Richero", citada).
- "El examen del caso me permite considerar acertado el criterio de la sentenciante en punto a que las modificaciones del porcentual bajo examen implicaron, efectivamente, una disminución salarial, tal como lo aduce la actora.... De las constancias agregadas a la causa surge que el porcentaje abonado a los agentes estatales con motivo de su antigüedad, establecido en un 3% por año trabajado, fue eliminado o disminuido -según el año-. Esa circunstancia ... torna inviable sostener que los cambios instituidos por las normas en cuestión no constituyeran una reducción en la conformación de la remuneración..." (considerando).
- "Dentro de los requisitos necesarios para la viabilidad constitucional de todo demérito -al que cabe asemejar la especie
- se encuentran (entre otros) la existencia de una situación excepcional de emergencia, el carácter transitorio de la disminución y sus efectos generales (.) a. Acerca de la ausencia de emergencia declarada, nada dice la apelante (.) b. El requisito de transitoriedad de la medida tampoco resulta refutado por la apelante, a pesar de constar en la sentencia que las normas debatidas no fueron de carácter temporario, pues a la fecha ciertos años aún se abonan con la disminución (.) ...dicha circunstancia cesó hace tiempo, no habiéndolo hecho la afectación de los salarios." (considerando).
- "La progresividad establece un estándar básico o piso de protección... la decisión de alterar -disminuyendo
- el porcentaje abonado por los años de antigüedad trabajados, implicó necesariamente una regresión en las condiciones laborales de los empleados que se vieron afectados por ella; más aun teniendo en cuenta que dicha medida permanece inmutable desde los años 1995/2005 que se continúan liquidando con las ya consignadas restricciones." (considerando).
- Bloque dispositvo final: "I.
- Haciendo lugar a la demanda interpuesta por María Gabriela Salva contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. II.
- Reconociendo el derecho a la actora a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%. III.
- Condenando a la demandada a que en el plazo de sesenta (60) días de quedar firme la liquidación (art. 163 Constitución Provincial), abone las diferencias correspondientes a partir del 2 de marzo de 2024.... IV.
- Costas a la vencida (art. 51 del CCA)..." (Fallo).

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