FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOS VERDES S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra Los Verdes S.A. por $4.246.400,20. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate ordenando la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses según art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LOS VERDES S.A.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CON 20/100 ($4.246.400,20), con intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo.
Decisión: Se dictó sentencia de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que el demandado haga íntegro pago del capital reclamado e imponiendo las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
II.
- Toda vez que el allanamiento expresado por la demandada no cumple con lo dispuesto en el último párrafo del art. 307 del CPCC, su rechazo se impone.
Destaco que la demandada se presentó espontáneamente y no opuso excepciones legítimas -v. presentación del 30 de junio de 2026-, en consecuencia, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).
Por ello, conforme lo solicitado y dispuesto por la Ley 13.406,
RESUELVO:
1) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado LOS VERDES S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CON 20/100 ($4.246.400,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.
Registrese.
La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA.
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