FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HARLEIN JONATHAN HORACIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra Jonathan Horacio Harlein por deuda tributaria. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate, constituyó domicilio judicial del ejecutado, ordenó la ejecución hasta el pago de $1.041.525,60 más intereses y condenó en costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: JONATHAN HORACIO HARLEIN.
Objeto: Ejecución de obligación fiscal por capital reclamado de Pesos UN MILLON CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 60/100 ($1.041.525,60), con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el pago.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de ejecución: se constituyó el domicilio en estrados, se dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $1.041.525,60 más intereses, se impusieron las costas al vencido y se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"El demandado JONATHAN HORACIO HARLEIN, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle 16
- Nro. 1431
- CP. 7530
- Loc. CORONEL PRINGLES (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).
Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406,
RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JONATHAN HORACIO HARLEIN haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 60/100 ($1.041.525,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.
Registrese.
La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
Citas textuales relevantes:
- "no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
- "Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución... del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 60/100 ($1.041.525,60)."
- "A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
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