FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ RAUL OSVALDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Raúl Osvaldo Rodríguez por deuda tributaria. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate, ordenando la ejecución por $1.683.703,20 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio del ejecutado en los estrados judiciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: RAUL OSVALDO RODRIGUEZ.
Objeto: Ejecución coactiva (apremio provincial) del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TRES CON 20/100 ($1.683.703,20), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos fielmente):
"El demandado RAUL OSVALDO RODRIGUEZ, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle GARAY
- Nro. 1359
- CP. 8000
- Loc. BAHIA BLANCA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado RAUL OSVALDO RODRIGUEZ haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TRES CON 20/100 ($1.683.703,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
Observaciones: El Tribunal funda la sentencia en la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal, aplicando la Ley 13.406 y las normas del Código Procesal Civil y Comercial citadas.
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