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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CID DANILA FERNANDA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para el cobro de una deuda fiscal. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la demandada abone $4.049.387,60 más intereses y constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas al vencido Trance y remate Ley 13.406 155 Constitucion de domicilio procesal 116 556 Fisco de la provincia de buenos aires 60 Intereses art. 104 codigo fiscal Cpcc arts. 41 Monto $4.049.387

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DANILA FERNANDA CID. Objeto: Ejecución de deuda fiscal por el capital de Pesos CUATRO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 60/100 ($4.049.387,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se constituyó el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate ordenando proseguir con la ejecución hasta el pago íntegro; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "El demandado DANILA FERNANDA CID, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle MISIONES
- Nro. 302
- CP. 8000
- Loc. BAHIA BLANCA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC). Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406, RESUELVO: 1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC). 2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado DANILA FERNANDA CID haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 60/100 ($4.049.387,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. 3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."

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