FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARDOZO MARIA ROSINHA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando $2.064.154,20. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate, disponiendo la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARIA ROSINHA CARDOZO.
Objeto: Ejecución fiscal por apremio provincial por el capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 20/100 ($2.064.154,20), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado, se dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses, y se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"El demandado MARIA ROSINHA CARDOZO, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle MITRE
- Nro. 147
- Piso 8
- Dto. E
- CP. 8000
- Loc. BAHIA BLANCA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARIA ROSINHA CARDOZO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 20/100 ($2.064.154,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
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