FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ PABLO NESTOR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando $1.223.363,00 más intereses. El Tribunal constituyó domicilio judicial del ejecutado, dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: PABLO NESTOR FERNANDEZ.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 0/100 ($1.223.363,00), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago; remate y trance hasta el cumplimiento.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate para llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas al vencido y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales, en lenguaje del Tribunal):
"El demandado PABLO NESTOR FERNANDEZ, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle RIVADAVIA
- Nro. 481
- CP. 7509
- Loc. ORIENTE (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).
Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406,"
y la parte resolutiva final:
"1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado PABLO NESTOR FERNANDEZ haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 0/100 ($1.223.363,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
(Se consignan las citas textuales relevantes del fallo según el bloque dispositivo final, que constituye la decisión del Tribunal).
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