FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONZON JESSICA ELIZABETH S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial reclamando el pago de $745.122,80. El Tribunal ordenó sentencia de trance y remate, constituyó domicilio en estrados y condenó al pago del capital más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: JESSICA ELIZABETH MONZON.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIDOS CON 80/100 ($745.122,80), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate para continuar la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes textuales):
"El demandado JESSICA ELIZABETH MONZON, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle BALBOA
- Nro. 2080
- CP. 8000
- Loc. BAHIA BLANCA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).
Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406,
RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JESSICA ELIZABETH MONZON haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIDOS CON 80/100 ($745.122,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
(No se registran votos en disidencia en el dispositivo aportado.)
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