FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BAHIA VERDE SERVICIOS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial contra BAHIA VERDE SERVICIOS S.A. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate ordenando la ejecución hasta el pago íntegro de $3.394.353,30 más intereses; se constituyó domicilio judicial y se impusieron las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: BAHIA VERDE SERVICIOS S.A.
Objeto: Ejecución fiscal por el pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 30/100 ($3.394.353,30), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"El demandado BAHIA VERDE SERVICIOS S.A, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle MISIONES
- Nro. 3365
- CP. 8000
- Loc. BAHIA BLANCA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado BAHIA VERDE SERVICIOS S.A haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 30/100 ($3.394.353,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Votos/disidencias: No se consignan votos ni disidencias en el acto resolutivo; el bloque dispositivo final es el que resolvió.
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