FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PARIENTE BRUNO EMILIANO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial por deuda tributaria reclamada en $3.810.045,70. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate, constituyó domicilio judicial del ejecutado por pérdida del derecho a oponer excepciones y ordenó llevar adelante la ejecución con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: BRUNO EMILIANO PARIENTE.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de una deuda tributaria por capital reclamado de Pesos TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL CUARENTA Y CINCO CON 70/100 ($3.810.045,70), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"El demandado BRUNO EMILIANO PARIENTE, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle TENIENTE FARIAS
- Nro. 1210
- CP. 8000
- Loc. BAHIA BLANCA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado BRUNO EMILIANO PARIENTE haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL CUARENTA Y CINCO CON 70/100 ($3.810.045,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
También consta la indicación formal de notificación: "La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: