FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MASTRANGELO ANDRES Y RENE SH y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por deuda tributaria. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate ordenando la ejecución hasta el pago íntegro de $2.355.699,40 más intereses y constituyó domicilio de los ejecutados en los estrados del juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MASTRANGELO ANDRES; RENE SH; RENE OMAR MASTRANGELO.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 40/100 ($2.355.699,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se dictó sentencia de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan íntegro pago del monto reclamado; se constituyó domicilio en los estrados y se impusieron las costas a los vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"Los demandados MASTRANGELO ANDRES Y RENE SH y RENE OMAR MASTRANGELO cuyas intimaciones de pago y de constitución de domicilios a los ejecutados fueron realizadas en los domicilios Fiscal: Calle 7
- Nro. 1247
- y SAN JOSE OBRERO Nro.: 1432, CP. 8146
- Loc. MAYOR BURATOVICH respectivamente (ver mandamientos adjuntados digitalmente el 3/8/2026), no han opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dáseles por perdido, en consecuencia, el derecho que han dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406, RESUELVO: 1) Tener por constituido el domicilio de las partes ejecutadas en los estrados del Juzgado (arts., Ley 13.406 y 41 del CPCC). 2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados MASTRANGELO ANDRES Y RENE SH y RENE OMAR MASTRANGELO hagan íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 40/100 ($2.355.699,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. 3) Imponer las costas a los vencidos (arts. 25 Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Notas procesales relevantes: Se advierte que las diligencias acompañadas presentaban enmiendas no salvadas y se apercibió al apoderado y al oficial de justicia para que en adelante las actas se confeccionen correctamente. Se registró que no se opusieron excepciones legítimas en término y se declaró perdido el derecho por inactividad de los ejecutados.
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