FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOMEZ EDGARDO FABIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate, constituyó el domicilio del ejecutado en estrados, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago de $1.182.280,30 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal e impuso costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: EDGARDO FABIAN GOMEZ.
Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro de un capital reclamado por Pesos UN MILLON CIENTO OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 30/100 ($1.182.280,30), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas al vencido y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "El demandado EDGARDO FABIAN GOMEZ, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle RODRIGUEZ
- Nro. 479
- CP. 8000
- Loc. BAHIA BLANCA (ver mandamiento adjuntado digitalmente el 14/8/2026), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
- Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria):
"RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado EDGARDO FABIAN GOMEZ haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 30/100 ($1.182.280,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Notas procesales relevantes: "Registrese. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
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