FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ GOMEZ GONZALO MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra GONZALO MARTIN MARTINEZ GOMEZ por deuda fiscal. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate ordenando la ejecución hasta cubrir $3.457.714,70 más intereses, y constituyó domicilio del ejecutado en los estrados del juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GONZALO MARTIN MARTINEZ GOMEZ.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CATORCE CON 70/100 ($3.457.714,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado ($3.457.714,70) con los intereses legales; se impusieron las costas al vencido y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "El demandado GONZALO MARTIN MARTINEZ GOMEZ, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle VICENTE LOPEZ
- Nro. 1228
- CP. 8000
- Loc. BAHIA BLANCA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
- Dispositivo final: "RESUELVO: 1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC). 2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GONZALO MARTIN MARTINEZ GOMEZ haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CATORCE CON 70/100 ($3.457.714,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. 3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
- También consta la advertencia respecto de las actas de diligenciamiento: "En atención a que la diligencia acompañada presenta enmiendas no salvadas, hágase saber al apoderado y al oficial ad hoc que en el futuro las actas de diligenciamiento deberán ser confeccionadas correctamente."
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