FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOSA ERMINDA AGUSTINA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Erminda Agustina Sosa por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el íntegro pago de $1.277.529,80 más intereses aplicables y condenó en costas a la demandada por haber omitido oposiciones en término.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ERMINDA AGUSTINA SOSA.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal en concepto de capital reclamado por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON 80/100 ($1.277.529,80) más los intereses aplicables conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y normas del Código Fiscal.
Decisión: Se declaró la pérdida del derecho a oponer excepciones por parte de la demandada por no haberlas presentado en término; se mandó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta el íntegro pago de la suma reclamada con intereses desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la demandada vencida y se postergó la regulación de honorarios según normativa aplicable. Se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado y se ordenó registrar y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo, lenguaje del Tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 887
- NRO. 11
- CP. 1888
- LOC. FLORENCIO VARELA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra ERMINDA AGUSTINA SOSA, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON 80/100 ($1.277.529,80), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
(Mención: Fallo firmado electrónicamente por HUGO JORGE GUARNIERI, Quilmes, 17 de septiembre de 2026.)
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