FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CIAFARDINI CARLOS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal mediante apremio provincial por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta obtener el pago de $1.640.397,90 más intereses desde el 10/3/2026 e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- A quién se demanda (Demandado)
CARLOS ALBERTO CIAFARDINI
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 90/100 ($1.640.397,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (10/3/2026) hasta su efectivo pago.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la ejecución: ordenar trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $1.640.397,90 más intereses; costas al vencido; constituido domicilio del demandado en los estrados por haber sido debidamente anoticiado; notificaciones por Ministerio Legis; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo)
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE 15 Y 27
- NRO. 800
- CP. 6660
- LOC. VEINTICINCO DE MAYO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CARLOS ALBERTO CIAFARDINI, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 90/100 ($1.640.397,90) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 10/3/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437)."
"II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 13/03/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 14/07/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis."
"III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. NARDELLI MARIA VALERIA en 27240752641@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: