FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ INTERMEC CLIMATIZACION S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial por una deuda fiscal. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución y remate hasta el pago de $973.255,20 más intereses, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio procesal por apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: INTERMEC CLIMATIZACION S.R.L.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 20/100 ($973.255,20) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (3/7/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución y remate hasta el íntegro pago del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio en los estrados del juzgado por apercibimiento; y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE JOSE MANUEL ESTRADA
- NRO. 2137
- CP. 1742
- LOC. PASO DEL REY, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado INTERMEC CLIMATIZACION SRL, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 20/100 ($973.255,20) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 3/7/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-"
"II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14/7/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 24/8/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"
"III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. MEDIOTTE FRANCO GERMAN en 20268659545@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
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