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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LUSARDI ALFREDO ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Alfredo Alberto Lusardi por una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta que el demandado pague $40.016,10 más intereses, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio en estrados por apercibimiento.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas al vencido Trance y remate Ley 13.406 Art. 155 cpcc Art. 104 codigo fiscal 10 Regulacion de honorarios diferida Apercibimiento y constitucion de domicilio Deuda fiscal $40.016

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ALFREDO ALBERTO LUSARDI. Objeto: Ejecución por deuda fiscal (apremio provincial) por el capital reclamado de Pesos CUARENTA MIL DIECISEIS CON 10/100 ($40.016,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (30/10/2017) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar al apremio; se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; costas a cargo del vencido; se constituye domicilio del demandado en los estrados por haber sido debidamente anoticiado del apercibimiento; difiérese regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el decisorio): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle STO.CABRAL
- Nro. 1410
- Loc. LUJAN, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ALFREDO ALBERTO LUSARDI, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUARENTA MIL DIECISEIS CON 10/100 ($40.016,10) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 30/10/2017 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437)." "II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 03/11/2017, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 26/08/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis." "III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. CRUZ CLAUDIA INES en 27119848976@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos ni disidencias; el bloque resolutivo es el que define la decisión.

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