FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOGISTICA RC 20 03 S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para el cobro de una deuda fiscal por $3.280.905,90 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro, imponiendo costas al vencido y constituyendo domicilio en los estrados por notificación fehaciente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LOGISTICA RC 20 03 S.A.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado de Pesos TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS CINCO CON 90/100 ($3.280.905,90) más los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (07/08/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta tanto el demandado pague la suma reclamada más intereses; se imponen las costas al vencido; se constituye domicilio en los estrados del juzgado por hallarse anoticiado; se difiere la regulación de honorarios conforme art. 51 Ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE MEXICO
- NRO. 430
- CP. 1744
- LOC. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA."
Texto del dispositivo final (resolutivo):
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado LOGISTICA RC 20 03 S.A., haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS CINCO CON 90/100 ($3.280.905,90) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 7/8/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 13/08/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 27/08/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967."
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