FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RUSITTI MIGUEL ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Miguel Ángel Rusitti por pago de deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución (trance y remate) hasta el pago de $39.090,20 más intereses desde el 30/11/2017, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio en los estrados por apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MIGUEL ANGEL RUSITTI.
Objeto: Pago del capital reclamado de Pesos TREINTA Y NUEVE MIL NOVENTA CON 20/100 ($39.090,20) y sus intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (30/11/2017) hasta su efectivo pago; ejecución mediante trámite de apremio provincial (trance y remate).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenándose llevar adelante la ejecución hasta que el demandado pague el monto reclamado con intereses; se impusieron las costas al vencido; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado y se dispuso notificación por Ministerio Legis.; se diferió la regulación de honorarios para la oportunidad legal correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle REMEDIOS DE ESCALADA 1808
- Loc. PASO DEL REY, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA."
- Parte resolutiva final (dispositivo):
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MIGUEL ANGEL RUSITTI, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TREINTA Y NUEVE MIL NOVENTA CON 20/100 ($39.090,20) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 30/11/2017 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 09/09/2020, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 25/08/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. CRUZ CLAUDIA INES en 27119848976@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
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