ENRIQUEZ SERGIO JOSE C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor reclamó la compensación por 399 días de licencias anuales no usufructuadas por denegas reiteradas por razones de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia al pago de 399 días, rechazando la prescripción y disponiendo pautas de liquidación e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sergio José Enríquez, ex agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, ingresado el 24/02/1992 y retirado voluntariamente el 20/03/2025.
Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad.
Objeto: Reconocimiento y pago por indemnización sustitutiva de trescientos noventa y nueve (399) días de licencias anuales ordinarias no usufructuadas, denegadas sucesivamente por razones de servicio.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se reconoció el derecho al cobro de 399 días de licencias anuales no usufructuadas; se desestimó la defensa de prescripción liberatoria; se condenó a la Provincia a abonar la suma correspondiente, con pautas de liquidación e intereses, e impuso las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"VI.
- Ahora bien, de las constancias administrativas relevadas surge que la falta de usufructo de las licencias aquí reclamadas no obedeció a una decisión voluntaria del accionante. Por el contrario, período tras período, el actor solicitó el goce de las licencias que le correspondían y fue la propia Administración quien, invocando razones de servicio, las denegó total o parcialmente, dejando expresamente asentado que los días no gozados permanecían pendientes y podían ser usufructuados con posterioridad."
"VII.
- Bajo ese escenario, en situaciones como la de autos, en las que el derecho al goce se encontraba vigente, el posterior cese del agente determina la imposibilidad material de usufructuar los días pendientes y habilita, en principio, su compensación económica en los términos del art. 81 del Decreto N° 1050/09. ... el cese no constituye la fuente originaria del derecho a las licencias pendientes, sino el acontecimiento que, frente a la imposibilidad definitiva de satisfacer en especie un derecho preexistente, habilita su sustitución por la prestación dineraria contemplada en el art. 81."
"X.
- Bajo tal razonamiento considero que la limitación introducida por el Decreto N° 387/2023 no puede ser aplicada con el alcance pretendido por la demandada respecto de las licencias cuyo derecho al goce se encontraba vigente y había sido sucesivamente reconocido por la propia Administración. Ello no implica desconocer la vigencia ni la validez de dicha normativa, sino delimitar sus efectos respecto de una situación particular en la que existían derechos al goce generados y mantenidos con anterioridad y cuya subsistencia la Administración continuó reconociendo aun después de la modificación reglamentaria (art. 7 del CCyCN)."
"XII.
- Con respecto al planteo subsidiario de prescripción liberatoria efectuado por la demandada, corresponde desestimarlo. ... la acción tendiente al cobro de la indemnización sustitutiva prevista en el art. 81 del Decreto n° 1050/09 no nace periódicamente con cada denegatoria anual, sino recién al momento de producirse el cese en el servicio activo."
Bloque dispositivo final (transcripción):
"RESUELVO:
1.
- Hacer lugar a la demanda promovida por SERGIO JOSE ENRÍQUEZ contra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- MINISTERIO DE SEGURIDAD-, reconociendo su derecho al cobro de trescientos noventa y nueve (399) días en concepto de licencias anuales no usufructuadas.
2.
- Desestimar la defensa de prescripción liberatoria opuesta por la demandada, por los fundamentos desarrollados en el considerando XIII.-
3.
- Condenar a la demandada a abonar al actor, el importe correspondiente a los trescientos noventa y nueve (399) días de licencias anuales no usufructuadas, liquidadas de conformidad a las pautas indicadas en los considerandos XV y XVI. La suma resultante deberá cancelarse dentro del plazo de sesenta (60) días de quedar firme la liquidación pertinente...
4.
- Imponer las costas a la demandada vencida...
5.
- Diferir la regulación de los honorarios profesionales...
6.
- A los fines de dar cumplimiento al art. 2 del Ac. 4011/21 ... las partes podrán manifestar en el plazo de (15) quince días, si median en el presente decisorio, datos que merecen ser suprimidos, anonimizados o disociados.-"
(Se consignan asimismo las pautas de liquidación: base = sueldo actualizado al cargo al momento del retiro; intereses: 6% anual desde la fecha del reclamo administrativo hasta la liquidación, y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia para depósitos a 30 días según considerandos XV-XVI.)
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