FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPEZ CATALINA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para el cobro de una deuda tributaria por $926.814,50 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado e imputó las costas al vencido, disponiendo además la notificación por Ministerio Legis. y constituyendo domicilio procesal en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado)
LOPEZ CATALINA.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
El pago del capital reclamado por apremio provincial por Pesos NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON 50/100 ($926.814,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (14/8/2026) hasta su efectivo pago.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar al apremio: se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta tanto la demandada abone el capital reclamado más intereses desde el 14/8/2026; se impusieron las costas al vencido; se declaró constituido el domicilio procesal en los estrados y se dispuso notificación por Ministerio Legis.; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad legal pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE RAWSON
- NRO. 1684
- CP. 6700
- LOC. LUJAN, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA."
Bloque dispositivo (texto íntegro transcripto, decisorio final):
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CATALINA LOPEZ, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON 50/100 ($926.814,50) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 14/8/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-"
"II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 19/08/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 01/09/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"
"III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. PISONI GERARDO EMILIO en 20176881020@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
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