FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MUJICA SERGIO NELSON S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $2.637.995,20 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro, impuso costas al vencido y constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SERGIO NELSON MUJICA.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 20/100 ($2.637.995,20) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/8/2026) hasta su efectivo pago; medida de trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital e intereses; se impusieron las costas al vencido; se tuvo por constituido domicilio procesal del demandado en los estrados y se dispuso notificación por Ministerio Legis.; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos literalmente del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle SANTA FE
- Nro. 1209
- CP. 6500
- Loc. NUEVE DE JULIO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-"
Bloque resolutivo final (texto literal):
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado SERGIO NELSON MUJICA, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 20/100 ($2.637.995,20) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 19/8/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 24/8/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 28/8/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. MAGE ANDRES MARTIN en 20184344727@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
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