FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORDIVIOLA MARIA LAURA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución en causa de trance y remate contra Maria Laura Cordiviola para cobrar deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a la demandada al pago de $684.724,60 más intereses desde el 12/8/2026, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARIA LAURA CORDIVIOLA.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 60/100 ($684.724,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (12/8/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada pague el capital y los intereses; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio en el juzgado por haber sido válidamente notificada; difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual surgen del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle 26
- Nro. 754
- CP. 6600
- Loc. MERCEDES, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-
RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARIA LAURA CORDIVIOLA, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 60/100 ($684.724,60) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 12/8/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 24/8/2026, conforme emerge de la comunicación electrónica de fecha 27/8/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. PISONI GERARDO EMILIO en 20176881020@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
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