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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PREZZA ALICIA INES S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco demandó por apremio provincial para cobrar suma adeudada. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta que la demandada abone $1.509.238,10 más los intereses del art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas al vencido Notificacion ministerio legis Ley 13.406 10 Fisco de la provincia de buenos aires Constitucion de domicilio en estrados Intereses art. 104 codigo fiscal Regulacion de honorarios postergada Deuda tributaria $1.509.238

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Alicia Ines Prezza. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de Pesos UN MILLON QUINIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 10/100 ($1.509.238,10) más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "AUTOS Y VISTOS: Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio Fiscal: Calle DEL CAZON
- Nro. 1283
- CP. 7167
- Loc. PINAMAR; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ALICIA INES PREZZA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 10/100 ($1.509.238,10) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."

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