FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HOLZEL DANIEL IVAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Daniel Iván Holzel por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 30/100 ($5.649.970,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DANIEL IVAN HOLZEL.
Objeto: Ejecución apremio provincial por deuda fiscal por la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 30/100 ($5.649.970,30) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenándose llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital reclamado y los intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se tuvo constituido domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales relevantes de la resolución):
"Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE AVENIDA 6
- NRO. 2658
- CP. 7165
- LOC. VILLA GESELL;"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado DANIEL IVAN HOLZEL haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 30/100 ($5.649.970,30) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)."
"2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967."
"3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)."
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