Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARAUJO SABRINA AILEN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $751.615,10. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e impuso las costas al vencido, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal.

Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Costas al vencido Ley 13.406 68 556 10 Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Cpcc arts. 41 133 Ley 14.967 art. 51 Deuda fiscal $751.615

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Sabrina Ailen Araujo. Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS QUINCE CON 10/100 ($751.615,10), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada realice el pago íntegro del capital reclamado con sus intereses, se impusieron las costas al vencido y se dejó constituido domicilio en los estrados del Juzgado; se postergó la regulación de honorarios conforme art. 51 de la ley 14967.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE 1
- NRO. 2316
- CP. 7105
- LOC. SAN CLEMENTE DEL TUYU;" "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado SABRINA AILEN ARAUJO haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS QUINCE CON 10/100 ($751.615,10) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)." "2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967." "3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA." (No se consignan votos en disidencia en el texto analizado.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar