FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OLGUIN GRACIELA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio provincial contra Graciela Beatriz Olguín por deuda tributaria. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución y remate hasta obtener el pago de $2.384.710,90 más intereses, con costas; además constituyó domicilio en los estrados del juzgado por falta de cumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Graciela Beatriz Olguin.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) para el cobro del capital reclamado por título ejecutivo incorporado, más intereses y costas.
Decisión: Se dio por perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones, se ordenó continuar la ejecución hasta que la ejecutada pague íntegramente Pesos Dos Millones Trescientos Ochenta Y Cuatro Mil Setecientos Diez Con 90/100 ($2.384.710,90) más intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo; se impusieron costas; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Romulo Noya
- Nro. 677
- Piso 4
- Dto. D
- Cp. 2800
- Loc. Zarate domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
"FALLO:
1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Graciela Beatriz Olguin haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Dos Millones Trescientos Ochenta Y Cuatro Mil Setecientos Diez Con 90/100 ($2.384.710,90), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
- No se consignan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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