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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOLA ALEJANDRA CARINA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio contra Sola Alejandra Carina logrando un acuerdo de pago que extingue el proceso. El Tribunal tuvo por acompañado el acuerdo y pagos, reguló honorarios por $149.250 y dispuso el levantamiento de la medida cautelar por cumplido el acuerdo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires. Demandado: Sola Alejandra Carina. Objeto: Procedimiento de apremio provincial por deuda fiscal y medidas cautelares vinculadas. Decisión: Se tuvo por acompañado el acuerdo de pago y los comprobantes; se dio por concluido el proceso; se regularon y abonaron los honorarios del apoderado fiscal y se ordenó el levantamiento de la medida cautelar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del proveído, texto original): II.
- "Tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso. Regístrese." III.
- "Atento al estado de autos, toda vez que los honorarios convenidos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria se los regula de la siguiente manera: al Dr. Galassi Carlos Fabian en su carácter de apoderado fiscal en la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta ($ 149.250) con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406). Regístrese." IV.
- "Según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales de la Letrada Apoderada del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716). Por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de 'página web' acompañada." V.
- "Atento el estado de las presentes, procédase al levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos. A tal fin, líbrese oficio por Secretaría. Notifíquese por Secretaría a la ejecutante (cfr. art. 10 del 'Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos', Anexo I, Ac. SCBA N° 4039/21)."

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