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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIVERO JUAN PABLO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución (apremio provincial) por deuda fiscal por $1.812.361,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses y declaró constituido el domicilio procesal en los estrados del juzgado.

Costas Ejecucion fiscal Titulo ejecutivo Apremio provincial Trance y remate Intereses desde demanda Constitucion de domicilio judicial Honorarios (diferidos) Ley 10.397 codigo fiscal Perdida del derecho de defensa (defecto de excepciones)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires. Demandado: Juan Pablo Rivero. Objeto: Ejecución por deuda fiscal emergente del título ejecutivo, por la suma de Pesos Un Millón Ochocientos Doce Mil Trescientos Sesenta Y Uno Con 50/100 ($1.812.361,50), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; procediendo al trámite de trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado ($1.812.361,50) más intereses; imposición de costas; diferimiento de regulación de honorarios hasta tener liquidación firme; y constitución del domicilio procesal en los estrados del juzgado por incumplimiento de notificaciones formales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Gorriti
- Nro. 412
- Cp. 1623
- Loc. Ingeniero Maschwitz domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)." "II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." Fallo (fragmentos decisorios relevantes): "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Juan Pablo Rivero haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millón Ochocientos Doce Mil Trescientos Sesenta Y Uno Con 50/100 ($1.812.361,50), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)." "3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."

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