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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASTRO VIVIANA LEONOR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra Viviana Leonor Castro por deuda tributaria. El Tribunal ordenó proceder a trance y remate y condenó a la ejecutada al pago íntegro de $761.090,80 más intereses, con costas.

Costas Ejecucion fiscal Interes Domicilio constituido Deuda tributaria Trance y remate Ley 13.406 Ley 10.397 Fisco provincia de buenos aires Honorarios diferidos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires. Demandado: Viviana Leonor Castro. Objeto: Ejecución fiscal por deuda consignada en título ejecutivo; pago del capital reclamado de Pesos Setecientos Sesenta Y Un Mil Noventa Con 80/100 ($761.090,80) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el íntegro pago por parte de la ejecutada; se impusieron las costas; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en estrados del Juzgado por incumplimiento de notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la sentencia): "I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Formosa
- Nro. 169
- Cp. 2804
- Loc. Campana domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC). II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Viviana Leonor Castro haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Setecientos Sesenta Y Un Mil Noventa Con 80/100 ($761.090,80), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)." "3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."

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