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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ CLAUDIO SANTOS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para el cobro de una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago de $1.160.938,80 más intereses, con costas, y fijó el domicilio procesal en los estrados por incomparecencia.

Intereses Costas Ejecucion fiscal Codigo fiscal Apremio provincial Trance y remate Ley 13.406 Ley 10.397 80 Domicilio procesal constituido Deuda fiscal $1.160.938

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires. Demandado: Martinez Claudio Santos. Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por el capital reclamado de Pesos Un Millón Ciento Sesenta Mil Novecientos Treinta Y Ocho Con 80/100 ($1.160.938,80), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, conforme al título ejecutivo y normas del Código Fiscal (Ley 10.397). Decisión: Se declaró la procedencia de la ejecución y se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado más intereses; costas a cargo del ejecutado; se difirió la regulación de honorarios del letrado hasta liquidación firme; y se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Carlos Pellegrini
- Nro. 1250
- Cp. 1619
- Loc. Maquinista Savio domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)." "II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." FALLO (fragmentos relevantes): "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Claudio Santos Martinez haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Ciento Sesenta Mil Novecientos Treinta Y Ocho Con 80/100 ($1.160.938,80), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)." "3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
- No se registran votos en disidencia; la resolución corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo N°1, firmada por la Dra. Mónica Edith Ayerbe.

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