FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONDORI MARTINEZ BRAIAN MAXIMILIANO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $1.358.333,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó la traba de medidas hasta el pago e impuso costas; difirió la regulación de honorarios y constituyó domicilio judicial por incumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Condori Martinez Braian Maximiliano.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos Un Millon Trescientos Cincuenta Y Ocho Mil Trescientos Treinta Y Tres Con 0/100 ($1.358.333,00) más los intereses correspondientes conforme al Código Fiscal (Ley 10.397).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante el trance y remate hasta que el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado con intereses; se impusieron costas, se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado por incumplimiento de notificación/domicilio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes; lenguaje original del tribunal):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Los Inmigrantes
- Nro. 2573
- Cp. 1625
- Loc. Belen De Escobar domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
FALLO (fragmentos relevantes):
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Braian Maximiliano Condori Martinez haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Trescientos Cincuenta Y Ocho Mil Trescientos Treinta Y Tres Con 0/100 ($1.358.333,00), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
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